Lo primero a conocer es qué significa excedente de energía, en Colombia la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), la cual es la encargada de fijar todas pautas para los hogares, comercios e industrial en materia de energía, define como excedentes a toda exportación de energía eléctrica realizada por un autogenerador (quien genera su propia energía) y se entiende por exportación de energía, a la cantidad de energía entregada a la red por un autogenerador o un generador distribuido.
Esto quiere decir que los excedentes de energía son toda la energía que sale de tu casa o negocio y se va por la red pública, o sea a tus vecinos, entendiendo que en Colombia, todas redes hacer parte de un gran sistema que nos une o interconecta, llamado SIN (sistema interconectado nacional).
¿Por qué tengo excedentes de energía?
Debes tener en cuenta que un sistema solar fotovoltaico funciona de acuerdo a la energía disponible del sol y que a medida que inicia desde las 6 am hasta las 6 pm cambia la cantidad de energía entregada, por ello, va existir un momento donde la energía entregada es muy grande, al medio día y si esa energía es mayor que la energía que estás consumiendo en ese momento en tu casa o negocio, esa energía no se va a perder, ella va buscar el camino más fácil, va salir de tu casa a la red pública. (Cuando tienes baterías va a las baterías y si están llenas va la red pública).
Así que diariamente vas a entregar energía a la red pública, que será reconocida como venta de energía o bonos de energía, por tu operador de red, podría ser EPM, ESSA o CENS, por ejemplo.
Todo esto ha sido posible por la Resolución 030 del 2018, del 26 de febrero, donde se estableció un mecanismo fácil para que los hogares de cualquier estrato y los usuarios comerciales y pequeños industriales produzcan electricidad para atender sus necesidades y puedan vender los excedentes al mercado.
Permitiendo que ahora podamos pertenecer al mercado de energía nacional, dándonos la posibilidad de elegir la energía que queremos tener para nuestros hogares.
“Todo esto es posible mientras mantengas un consumo de la red pública”
Es de aclarar que la energía que vendemos a la red pública es reconocida bajo el valor del kWh (kilovatio hora) que pagamos en nuestra factura, osea la energía que consumimos de noche y en momentos donde el sol es bajo, menos el valor de comercialización, el valor que pagamos a nuestra empresa de energía por la venta de energía.
Por ejemplo, para abril en la ESSA el valor del kWh o costo unitario estaba en $583,97 y el valor de comercialización es de $56,78 el valor al cual te pagarán la energía excedente será de $527,19. Si tu contador bidireccional el mes de abril marcó 150 kWh de energía excedente y 250 de energía consumida, te pagarán o descontarán de la factura $ 79.078 y te cobrarán, $145.992.
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